jueves, 30 de enero de 2014

De aulas, containers, códigos e inteligencias

Por José Machain *
En los últimos días se escucharon declaraciones del jefe de Gobierno porteño, el jefe de Gabinete y del ministro de Educación de la Ciudad de Buenos Aires, que defendían la decisión de la licitación y emplazamiento de “aulas modulares”, un eufemismo por “aulas containers”.
Estos mismos funcionarios no se han cansado de repetir que las críticas que desde la oposición se les hace sobre su gestión de la educación pública en general, o sobre este caso de instalación de “aulas containers”, son meras críticas de la politiquería o sin sustento.
Estas líneas tienen la pretensión de demostrar con datos, referencias y especificaciones técnicas la falacia de los dichos de los responsables de la gestión PRO y el ocultamiento que le hacen a los porteños.
La línea argumental de sus discursos de que esas aulas “son más cómodas que las aulas construidas” (sic de Rodríguez Larreta en entrevista por radio Continental del 28/1) o que “para cubrir las vacantes no se están construyendo aulas, sino nuevas escuelas” (sic del ministro Bullrich en entrevista por radio Continental del 23/1) no solo es falaz, sino que, de ser cierta, contradice las propias normas que tiene la ciudad para la construcción de escuelas, emanadas del propio Código de Edificación porteño (http://www.agcontrol.gob.ar/pdf/ codigoedificacionCABA.pdf).
Dicha normativa define que sus “disposiciones se aplicarán por igual a las propiedades gubernamentales y particulares” (pág. 4, punto 1.1.2). Con lo cual sus especificaciones dan carácter obligatorio y vinculante a todo tipo de construcciones que se hagan en esta ciudad.
El ordenamiento rector de todas las construcciones especifica en el capítulo referido a los institutos de enseñanza, en su punto 7.6.2.1, que las aulas o salas de estudio “son consideradas de primera clase” y que “los muros serán de mampostería, revocados, alisados, blanqueados, pintados al aceite o estucados”. Además, especifica que “eI cielorraso será enlucido en yeso o revoque fino y pintado” (pág. 161).
Al comparar estas especificaciones del Código de Edificación porteño con las características de las “aulas containers” licitadas, se podrá verificar que con esas unidades el Gobierno de la Ciudad está en abierta contradicción con las normas vigentes.
Del “pliego de especificaciones técnicas” (http://bit.ly/1i8PSxo), derivado de la Resolución N 29/SSGEFYAR/14, publicada en el Boletín Oficial del GCABA N 4316 del 13/01/2014, que hace el llamado a licitación para las “aulas containers”, especifica las “características del equipamiento modular requerido”; donde puede leerse, en su punto 3 (Techo), solicitar que “el techo deberá ser de chapa o de lámina metálica”. Por otra parte, en el punto 7 (Paneles de pared), define que debe ser “perfil de chapa galvanizada, recubiertas de PVC”.
Claramente se desprende de una simple comparación que los muros de “paneles de PVC” de la licitación no son lo mismo que los de “mampostería” requeridos en el Código. Igualmente, los techos que deberían estar “enlucidos en yeso”, no se compatibilizan con los techos de “chapa” licitados.
Por todo ello es que nos oponemos a que se lleve adelante esta degradación de la escuela pública, donde con estas “aulas containers” se está muy lejos de dar cumplimiento a lo que establece la norma vigente; que las aulas deben ser “consideradas de primera clase”. Por eso rechazamos que nuestros pibes, en la ciudad más rica del país, tengan aulas o escuelas de “cuarta”.
Esto no es capricho opositor o politiquero, son las luchas de una ciudadanía que no se resigna a que se naturalicen las acciones de gobierno que deterioran su calidad de vida y vulneran sus derechos.
Todo lo anterior no debiera sorprender de una gestión cuyo jefe de Gobierno liviana e impunemente pretende desconocer la Constitución de la Ciudad, que consagra en su artículo 24 que “la Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco días de vida”; al afirmar que “lo de los 45 días es solo una expresión de deseos” (sic de Mauricio Macri en entrevista por radio Continental del 17/1). No creo que piense lo mismo sobre derechos como el de propiedad, del cual sería difícil escucharle que eso sea también una mera “expresión de deseos”. Conste que nadie propugna tomas de “palacios de invierno”.
Porque cuando se debate en defensa de los derechos de nuestros pibes, como no es un debate menor, solo esperamos que no ofendan nuestra inteligencia.
* Consejero por la Legislatura (Bloque FpV). Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, CABA.

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