domingo, 31 de agosto de 2014

LOS ANTECEDENTES JURIDICOS E HISTORICOS DE LA LEY DE ABASTECIMIENTO Con toda una historia detrás

 Por Sergio Wischñevsky
“Todo lo que no se legisla, se legisla implícitamente en favor del fuerte. La igualdad teórica es una desigualdad práctica a favor del poderoso.”
Raúl Scalabrini Ortiz, 1946
Aun en el sobrecargado escenario de la política argentina, no deja de ser sorprendente la reacción que generó la iniciativa del gobierno nacional al enviar al Congreso una propuesta de modificación de la Ley de Abastecimiento. La reacción empresaria es en cierta forma lógica, dado que se pretende aplicar la ley para frenar los abusos que de mil maneras se cometen contra la gente de a pie. Pero un surtido espectro de políticos y analistas dio un paso más allá de lo habitual y no sólo se opusieron, sino que plantearon el debate desde una perspectiva inusualmente ideologizada, bregaron por la no intromisión del Estado en la economía y azuzaron viejos fantasmas en desuso. La sorpresa mayor la dio el socialista Hermes Binner: “Creemos todavía en la mano invisible del mercado porque es la que en definitiva sigue la historia, sigue desde hace décadas y sigue siempre presente”. La palabra “todavía” en esa frase es antológica.
Inesperadamente se nos coló en el debate nacional la vieja pregunta acerca de si el Estado debe o no intervenir en el mercado. Añeja discusión en la que los partidos populares argentinos tienen una trayectoria.
El artículo 42 de la Constitución Nacional establece: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos...”.
Por eso asombra que el constitucionalista Daniel Sabsay haya declarado que el proyecto será “rápidamente despedazado en los tribunales”, como ocurrió, dijo, con “la reforma judicial”. “Se le otorga a la Secretaría de Comercio un poder judicial sustantivo sin garantía del debido proceso. Esto nos retrotrae a la época de las cavernas”, añadió con tono dramático. Pero en la época de las cavernas no había Estado y el fuerte se imponía libremente sobre el débil. El primer antecedente que se conoce de regulación es el Código de Hammurabi del año 1760 a.C.
Un viejo antecedente de regulación del mercado en la Argentina sucedió durante el gobierno de Hipólito Yrigoyen, cuando el Congreso Nacional sancionó la Ley de Emergencia 11.157. Entre las medidas adoptadas, se decidió congelar el precio de los alquileres por el plazo de dos años. La situación era dramática, familias enteras quedaban en la calle ante la imposibilidad de pagar sus rentas. En 1907 ese tema se había convertido en una cuestión apremiante durante la huelga de inquilinos que por tres meses convulsionó Buenos Aires, como narra el historiador Juan Suriano. El movimiento contó con el apoyo del anarquismo y del Partido Socialista, que en aquel entonces no creía en la mano invisible por que la veía. Por lo tanto, la medida del gobierno radical en 1920 buscaba atemperar y proteger las condiciones de vida de los más humildes. Por supuesto, los políticos conservadores y la gran prensa se opusieron con furia. El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia que en 1922 confirmó la constitucionalidad de dicha ley. Es muy interesante, sin embargo, conocer el voto en disidencia del entonces presidente de la Corte Antonio Bermejo, quien durante mucho tiempo ostentó el record de permanencia con 26 años y cuatro meses, atravesando siete presidencias hasta su fallecimiento en 1929. Bermejo argumentó su voto en disidencia con claridad meridiana: “Finalmente no sería aventurado prever que si se reconoce la facultad de los poderes públicos para fijar el alquiler, habría que reconocerles la de fijar el precio del trabajo y el de todas las cosas que son objeto de comercio entre los hombres, o, como lo expresaba esta Corte Suprema de Justicia en 1903: la vida económica de la Nación, con las libertades que la fomentan, quedaría confiscada en mano de legislaturas o congresos que usurparían por ingeniosos reglamentos todos los derechos individuales, hasta caer en un socialismo de Estado en que los gobiernos serían regentes de la industria y el comercio y los árbitros del capital y de la industria privada”.
En la etapa que se abre a partir de los años ’40 con la llegada del peronismo al poder, el gobierno implementó una política guiada por tres objetivos básicos: redistribución de ingresos, expansión del empleo y aumento del involucramiento del Estado en la producción nacional. Nada de esto se libró al gracioso juego de la oferta y la demanda. Es curioso que jamás haya ocurrido que la mano invisible les suba los salarios a los trabajadores.
El 12 de febrero de 1964, bajo la presidencia de Arturo Umberto Illia, se promulgó la Ley Nacional 16.454 Ley Nacional de Abastecimiento, reglamentada por el decreto 987/64. Dicha ley declaró como objetivo “promover el normal abastecimiento y distribución en condiciones de calidad y precio razonable de todos los bienes y servicios económicos que afectan las condiciones de vida de la población, para la defensa del consumo y crecimiento efectivo de la producción”. Para esto se vale de varias herramientas, entre ellas: la creación una red nacional de mercados centrales; penas con prisión de tres a diez años para quien provoque una “elevación artificiosa de los precios o escasez de mercadería”; y faculta al Poder Ejecutivo para disponer allanamientos de locales o establecimientos comerciales e industriales sin orden de un juez.
La dureza que el gobierno radical le imprimió a esta ley se corresponde con la situación política de inestabilidad que las especulaciones del mercado le estaban infrigiendo, la actual propuesta de ley que se debatirá en el Congreso, y que la UCR anticipó que no apoyará, comparada con la de Illia es de una suavidad conmovedora.
La Ley 20.680 de Agio y Abastecimiento fue sancionada en 1974, a pocos días de la muerte del entonces presidente Juan Domingo Perón. Se trató de una norma que autorizó la regulación total de cualquier actividad económica, en todas sus etapas, para asegurar el abastecimiento de los productos o la prestación de los servicios. En ese momento la especulación de los grandes y pequeños comerciantes consistió en producir artificiales faltantes de productos para originar un mercado negro con precios mucho más elevados. Uno de los más simbólicos fue la falta de azúcar. Tiempos amargos.
Por supuesto, no han faltado los que mencionan a los países serios que no hacen estas cosas, pero en Europa se discute lo mismo “entre el fuerte y el débil, la ley es la que protege y la libertad es la que oprime”. La frase acompañó la campaña del líder del Frente de Izquierda francés, Jean-Luc Mélenchon.
Todos hemos visto a la mano invisible metiéndose en nuestros bolsillos. Así lo ha expresado el juez de la Corte Eugenio Zaffaroni. Es que, de existir una supuesta “mano invisible” en el mercado, a veces lleva a cabo maniobras que “bordean los tipos penales” y que incluso “por la magnitud del daño social que producen” son criminales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario