viernes, 27 de febrero de 2015

EL PAIS › LA DENUNCIA QUE HABIA PRESENTADO NISMAN CONTRA LA PRESIDENTA Y EL CANCILLER FUE DESESTIMADA POR EL JUEZ RAFECAS “Las hipótesis de delito no se sostienen”

Por Raúl Kollmann e Irina Hauser
“Inexistencia de delito.” Con esta lapidaria calificación, el juez federal Daniel Rafecas desestimó la denuncia originalmente presentada por el fallecido fiscal Alberto Nisman contra la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el canciller Héctor Timerman, el diputado Andrés Larroque y otras personas por el supuesto encubrimiento del atentado contra la AMIA. El magistrado desmenuzó la documentación y las escuchas telefónicas de la denuncia, impulsada luego por el fiscal Gerardo Pollicita, señalando que nunca la Argentina redujo la presión sobre Irán para que declararan los sospechosos y que todas las gestiones fueron para que se mantuvieran las órdenes de captura. En el texto, el juez exhibió por primera vez dos documentos (ver aparte), guardados en una caja de seguridad y firmados por Nisman en diciembre pasado, en los que reivindicaba la política de la Presidenta y el canciller en el caso AMIA, señalando que tuvieron “el objetivo de siempre: sentar a los acusados ante el juez y, de este modo, permitir avanzar la causa hacia el juicio oral”. O sea que, en diciembre, Nisman firmó todo lo contrario de lo que firmó en enero. Como agregado, Rafecas analizó una por una las escuchas telefónicas, en las que se registran verdaderos grotescos (ver aparte).
La resolución de Rafecas sigue el mismo rumbo que el señalado por algunos de los juristas más conocidos del país: Raúl Zaffaroni, León Arslanian, Julio Maier o Luis Moreno Ocampo. Todos ellos coincidieron en que no existió delito alguno, porque ni siquiera llegaron a constituir actos de preparación: ni el Memorándum de Entendimiento con Irán entró en vigor ni se levantaron los alertas rojos, ni hubo intercambio de petróleo por granos ni se presentó ninguna pista falsa sobre el atentado para sacarles responsabilidad a los sospechosos iraníes.
Ahora, el fiscal Gerardo Pollicita debe resolver si apela lo decidido por Rafecas, y su recurso tiene que ser sostenido por el fiscal de Cámara, Germán Moldes. Este último debería excusarse, ya que fue cuestionado por los familiares de las víctimas del atentado a la AMIA porque no sostuvo apelaciones en denuncias contra los funcionarios que armaron pistas falsas en la causa del ataque. Si Pollicita apela, deberá sortearse una sala de la Cámara Federal para que intervenga en el caso.

Comisión

Rafecas evaluó los puntos sustanciales de la denuncia de Nisman-Pollicita. Dice, por ejemplo, que una clave de la acusación es el memorándum y la Comisión de la Verdad creada por éste. Sin embargo, el juez señala que el acuerdo nunca entró en vigencia, la comisión nunca existió ni tomó medidas, por lo cual no “proyectó efecto jurídico alguno”. El juez se pregunta: “¿Cómo puede un instrumento jurídico que nunca cobró vida constituir un favorecimiento real, una ayuda material concreta prestada –en este caso– a prófugos de la Justicia argentina?” Lo que el magistrado quiso explicar es que para ayudar a los sospechosos iraníes no sólo hacía falta que el memorándum entrara en vigencia, sino que además se conformara la Comisión de la Verdad: nada de eso ocurrió.
“La barrera que separa las meras ideas y/o actos preparatorios del delito en sí mismo –sostuvo Rafecas– es un principio que distingue a un sistema democrático de uno autoritario: en dictaduras, estas barreras son arrasadas, y el poder punitivo cae con todo su peso no sólo sobre delitos, sino también sobre posibles vías de preparación e incluso ante la mera ideación o propuesta de un camino delictivo. Es lo que en Derecho Penal se conoce como el Derecho penal del enemigo, de matriz claramente inconstitucional.” Pero el magistrado remata sus conceptos con un razonamiento llamativo: si la firma del memorándum, con su cláusula sobre la comisión, “hubiese tenido una mínima connotación delictiva, debió ser denunciado por la propia Unidad Fiscal AMIA hace dos años, cuando se firmó, o cuando recibió respaldo en el Congreso de la Nación, convirtiéndose en ley un mes después”. Además, el juez afirma que el memorándum pasó por las manos de numerosos funcionarios de la Justicia Federal, que estudiaron y participaron de los amparos por inconstitucionalidad: el juez Canicoba Corral, el fiscal de Cámara, la propia Cámara Federal “ninguno le asignó una mínima connotación penal, sin perjuicio de que muchos de ellos tuvieron fuertes críticas y reparos a la estrategia diseñada en el marco del citado acuerdo”.

Alertas

La segunda base de la acusación de Nisman fue que la Presidenta y el canciller pretendieron levantar las capturas con alertas rojos emitidos contra los sospechosos iraníes. Rafecas enumeró una catarata de pruebas que indican lo contrario, empezando por la documentación enviada a Interpol exigiendo que los alertas no fueran levantados y siguiendo por las desmentidas del ex secretario general de Interpol Ronald Noble, entre ellas la publicada en forma exclusiva por Página/12.
El texto de Rafecas destaca que en la denuncia original de Nisman éste menciona en 15 oportunidades que los alertas rojos no se levantaron porque Interpol se mantuvo firme, pese a las supuestas gestiones del canciller por conseguir la anulación. “Estas afirmaciones de Nisman no se respaldaron con ninguna prueba. Ni una sola”, señaló el juez. En cambio, demuestra con documentación que ocurrió todo lo contrario de lo señalado por Nisman-Pollicita: que la Argentina, a través de Timerman, insistió siempre en que los alertas rojos no podían ni debían levantarse.
Rafecas dice:
- Cuando se notificó a Interpol de la firma del memorándum, el 15 de febrero de 2013, la Cancillería adjuntó una carta de Timerman en la que dos veces sostiene que los alertas rojos no se podían levantar y que esa facultad sólo la tenía el juez argentino.
- El juez cita al ex secretario general de Interpol Ronald Noble señalando que Timerman le pidió por escrito que la organización internacional de policía ratificara que no se levantaban los alertas rojos.
- Que Interpol contestó por escrito, en marzo de 2013, un mes y medio después de firmado el memorándum, que los alertas no se levantarían sin orden del juez.
- Que el reglamento de Interpol es claro: los alertas sólo pueden ser levantados por pedido de Interpol Argentina fundamentado en resolución de un magistrado.
- Rafecas transcribió en castellano y en inglés la declaración de Ronald Noble ratificando que Timerman fue dos veces a la central de Interpol a reafirmar que el gobierno argentino estaba comprometido “en un ciento por ciento” con los alertas rojos.
- En el fallo de ayer transcribió también la entrevista exclusiva de Página/12 a Noble, publicada el 18 de enero, en que el funcionario norteamericano, ex jefe de los Servicios de Inteligencia de Estados Unidos, sostiene que “lo afirmado por Nisman es falso”.
- Idéntico contenido tiene otra entrevista a Noble publicada por The Wall Street Journal.
- Rafecas señala que para Interpol el memorándum fue un paso adelante y que Noble se había ofrecido como mediador. Por eso, era obligatorio informar a Interpol del acuerdo, pero que eso no permitía ninguna alteración de los alertas rojos.
Por último, el juez estima que Irán tenía la expectativa de que se levantaran las alertas rojas. Como no se logró, se desinteresó del memorándum y nunca lo aprobó.
El juez señala también la contradicción entre lo que manifiesta la declaración del fallecido periodista José Eliaschev y lo que escribió en el diario Perfil. En la publicación, el periodista asegura que en un documento interno de la cancillería iraní, se informaba que “el gobierno argentino habría renunciado a llevar ante la Justicia al actual ministro de defensa Ahmad Vahidi” y agrega que “para la Inteligencia iraní ya es un hecho que el ministro de Defensa ya puede viajar al exterior sin problemas y que incluso, si una tercera parte demandara la extradición de Vahidi, la Argentina lo rechazaría”.
Rafecas cuenta la tentativa de uno de los prófugos –Ahmad Vahidi– de visitar Corea en mayo de 2014. La Cancillería le contestó automáticamente a su par de Corea que si el viaje se concretaba, debían de inmediato detener a Vahidi y la Argentina pediría la extradición. “No fue el fiscal, sino la Cancillería la que hizo saber a Corea de la posición argentina de pedir la captura.”
En cualquier caso, Rafecas redondeó señalando que no existe ningún sustento para afirmar que la Argentina intentó aliviar la situación de los iraníes y que, por el contrario, insistió una y otra vez en que se mantuvieran las capturas.
Rafecas indica que en el interrogatorio que le hizo Nisman a Eliaschev, el periodista no pudo dar información concreta que permitiera al menos corroborar la veracidad o la existencia del documento, su origen, si era copia o quién y con qué exactitud lo había traducido del farsi.

Nombres

Con la refutación de los dos elementos centrales de la denuncia, el juez dio por probada la inexistencia de delito. “Ha quedado claro que ninguna de las dos hipótesis de delito sostenidas por el fiscal Pollicita se sostiene mínimamente”, señaló. Aun así, Rafecas decidió avanzar sobre otros aspectos contenidos en la denuncia y que no tienen que ver con hechos que pesen en la evaluación delictiva. Por ejemplo, analiza las famosas escuchas telefónicas utilizadas por Nisman en su denuncia (ver aparte). Aunque toma las escuchas referidas a cada uno de los imputados por Nisman, lo sustancial tiene que ver con los tres protagonistas centrales de la denuncia: la Presidenta, el canciller y el diputado Larroque. Por supuesto que no existe ninguna escucha en la que aparezcan la Presidenta ni el canciller ni Larroque. Respecto de la mandataria, Rafecas sostiene que Nisman suprime todas las declaraciones de CFK a lo largo de los años de su presidencia exigiendo a Irán que responda por el atentado. Nisman evalúa –sin pruebas– que eran “puestas en escena”. En cambio, Nisman consideró de importancia una escucha del falso espía Allan Bogado en que éste dice “el canciller cumple orden, orden, orden y orden”, con lo que se infiere que responde a lo que le indica la Presidenta. Se hablaba del memorándum. “Se trata de una escucha inocua”, evalúa Rafecas. La otra escucha en la que se menciona a CFK tiene que ver con Luis D’Elía. Este afirma que habló con Julio De Vido sobre el intercambio de cereales y carne por petróleo. “Esto viene del más alto nivel, la reunión la pidió la jefa”, le dice D’Elía a Jorge Khalil, representante de la comunidad chiíta. Como ya se sabe, aquel intercambio nunca se materializó y es público que Argentina ni siquiera tenía chances de comprarle crudo a Irán, dado que no se puede refinar ese crudo en el país.
“No hay un solo elemento de prueba, siquiera indiciario, que apunte a la actual jefa de Estado respecto –aunque sea– a una instigación o preparación (no punible) del gravísimo delito de encubrimiento por el cual fuera no sólo denunciada sino también su declaración indagatoria requerida, delito que, además, y como ya expuse previamente, no existió, en ninguna de las dos hipótesis planteadas por el Dr. Pollicita en su requerimiento de instrucción”, concluyó el juez. Respecto del canciller Timerman, la cuestión es aún más categórica: “A lo largo de las miles de líneas de conversaciones escrutadas durante años, no surge una sola mención, una sola referencia, una sola gestión, una sola participación, ni del canciller argentino ni de absolutamente nadie de la cartera que conduce”.

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