martes, 24 de marzo de 2015

Complicidades y resistencias judiciales

Entrevista a Lucía Castro Feijóo, autora junto a Sofía Lanzilotta del artículo Tipologías de la complicidad y su contratara: la resistencia, del libro ¿Usted también, doctor?.  “Los testigos durante juicio identificaron al ex juex federal de Santa Fe Victor Hermes Brusa como el "karateka", porque dicen que propinaba patadas de karate a los detenidos para que hablaran”.
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Por Juan Ciucci
APU: ¿Qué prácticas cómplices con la dictadura cívico-militar llevaban adelantemiembros del Poder Judicial y del Ministerio Público?
Lucía Castro Feijóo: Nosotras hablamos de dos grandes categorías. Por un lado, los operadores jurídicos que participaban de manera activa/comisiva en las torturas. En términos jurídico-penales, diríamos que fueron autores directos (o coautores), como dueños y señores de la acción desplegada –ya fuera tortura, apremios, vejaciones u homicidio, con dominio y voluntad. Por otro lado, advertimos que en el contexto del terrorismo de Estado el campo de actuación (facultades/obligaciones) de los funcionarios judiciales, es más difícil de identificar con tipos activos comisivos. De esta manera, encontramos operadores jurídicos que por una omisión de los deberes a su cargo, provocaron el mismo resultado de manera indirecta.
Respecto de un funcionario judicial existe un marco de “conductas profesionales esperadas/debidas” que, al ser omitidas, podrían ser reprochadas. Por ejemplo, frente al deber de investigar (art. 274 del Código Penal) esa falta se materializó en el rechazo de hábeas corpus sin las correspondientes investigaciones, así como también al archivar denuncias que se hacían en instancia policial por secuestros, torturas, robos y allanamientos ilegales. Otro ejemplo es la utilización de las declaraciones autoincriminatorias obtenidas bajo torturas en el marco de expedientes judiciales.
Otra de las modalidades que podrían englobarse dentro de las comisivas es la que se estructuró a partir del ingreso de niños apropiados al sistema judicial de minoridad mediante la adulteración de las condiciones de ese ingreso. Sobre este tipo de conductas, trabajan más a fondo Carla Villalta y Sabina Regueiro en el cap. 8 del libro.
APU: ¿Qué casos han relevado de quienes participaban de manera activa/comitiva en las torturas?
LCF: El caso más emblemático del tipo comitivo por las acciones llevadas a cabo es el del ex juex federal de Santa Fe Victor Hermes Brusa, que inclusive es la única condena a la fecha contra miembros del poder judicial por su accionar durante la dictadura. Se lo condeno en 2009 (la sentencia quedo firme el año pasado) por apremios ilegales, por haber torturado y haber obtenido declaraciones bajo tortura en el centro clandestino que funcionaba en su jurisdicción, como empleado y luego como Secretario del Juzgado Federal de Santa Fe, cuyo titular era el –ahora fallecido juez Fernando Mántaras. Los testigos durante juicio lo identificaron como el "karateka", porque dicen que propinaba patadas de karate a los detenidos para que hablaran. Otro caso que podría encuadrarse en estas acciones es el del ex fiscal de la Cámara de Casación Penal Juan Martín Romero Victorica. Además de la denuncia en su contra por obstaculizar causas en que se investigaban delitos de lesa humanidad, Victoria Montenegro (nieta recuperada) denunció que el fiscal, mientras la justicia investigaba al coronel Herman Tetzlaff, su apropiador y asesino de su padre biológico, le transmitía información sobre la causa.
En la jurisdicción de Chaco el ex secretario del juzgado federal de Resistencia, Carlos Flores Leyes, también presenciaba las torturas “en forma intimidatoria, y exhibiendo armas de fuego” a fin de procurar declaraciones forzadas, conforme lo declararan los testigos en la causa “Caballero residual”.

Luis Ángel Córdoba, juez federal de Resistencia entre enero de 1976 y 1982, se encuentra sometido a proceso por su actuar durante la dictadura. El ex fiscal Roberto Mazzoni fue acusado de haber obtenido declaraciones por medio de apremios y torturas (golpes de puño, quemaduras de cigarrillo, aplicación de instrumento eléctrico y tentativa de abuso sexual). En el caso de Chaco, este conjunto de operadores, de algún modo relacionados entre si por sus funciones en la jurisdicción, y que se apañaban mutuamente en el marco de los expedientes judiciales, es representativo de lo que sucede en muchas provincias del país con la denominada "familia judicial" (una elite históricamente intocable). Inclusive varias de estas acusaciones ya figuraban en un informe elaborado  por la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de Chaco en 1984, pero recién hace algunos años las causas logran tener movimiento.
APU: ¿Cuál fue el accionar del fiscal Julio César Strassera durante la dictadura?
LCF: Es paradójico, pero Strassera no presento mucha resistencia a ejercer -como fiscal- la persecución formal y legal de la militancia política valiéndose de la famosa Ley de Represión de Actividades Políticas. Carlos Zamorano relata en su libro que ejerciendo la defensa de Rabinovich, quien estaba acusado de realizar “tareas de organización o de difusión ideológica-partidaria” y “tenencia de bibliografía político-partidaria”, resultó también imputado, persiguiendo del mismo modo su propia filiación política.
APU: En este marco, ¿han podido relevar acciones de independencia y resistencia de algunos miembros del Poder Judicial?
LCF: Sí, en este artículo tuvimos la oportunidad de profundizar sobre las prácticas contrahegemónicas, las de resistencia de algunos operadores jurídicos. En especial en este punto se advierte el caso de algunos que, inclusive antes del inicio formal de la dictadura, sufrieron amenazas y persecuciones. Luego del golpe de 1976 hubo algunos pocos funcionarios judiciales que, ya fuera dentro de la jurisdicción o del ministerio público, llevaron a la práctica diversas vías para garantizar alguna forma de debido proceso y derecho de defensa. Tal fue el caso, por ejemplo, de Eugenio Raúl Zaffaroni, quien como juez tramitó extensamente el hábeas corpus de Inés Ollero, disponiendo de los medios de investigación al servicio de encontrar a quien se buscaba.
Otro ejemplo es el del abogado Guillermo Díaz Lestrem había sido subsecretario de Gobierno de Tierra del Fuego, secretario del Juzgado Federal 19 y defensor de la Defensoría Ordinaria nº 1 hasta abril de 1975, momento en que fue suspendido. Luego fue secuestrado, el 24 de marzo de 1976, sufriendo detención clandestina y posterior tortura. Más tarde fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo y liberado en 1977. Su esposa Nelly Esther Ortiz, quien se desempeñaba como fiscal en lo penal económico hasta el mes de diciembre de 1975, también fue secuestrada en los meses posteriores al golpe del 24 de marzo de 1976, y continúa desaparecida.
Solo para homenajearlos, también podemos mencionar a los ex jueces  Carlos Molteni y Carlos Pagliere. También al actual Juez de la Camara Nacional de Casacion Penal Luis Niño que en su momento era secretario del Juez Olivieri, y a la actual Defensora General de la Nación Stella Maris Martinez, en su momento Secretaria de un Juzgado de Instrucción.

APU: En el final del artículo remiten al fallo del Tribunal Oral Criminal de La Plata en la sentencia Von Wernich, donde por primera vez se utilizó el concepto genocidio. ¿Cómo analizan esto y las polémicas en torno a esta caracterización?
LCF: La importancia de esa sentencia fue empezar a mostrar la pata civil de la dictadura. La caracterización de genocidio fue también adoptada por primera vez. En el Proyecto de Código Penal de la Nación que aun no prospero, se incluía este delito, puesto que Argentina suscribió la Convención y a la fecha no esta prevista esta figura en el orden interno. De todas maneras, lo interesante es que el número de investigaciones en curso abarcan un abanico muy amplio de conductas que efectivamente se llevaron a la práctica, y que entendemos deben ser entendidas a la luz del plan común que se devela en la sentencia Von Wernich.
Hoy en día la jurisprudencia es la que va marcando de alguna manera el encuadre jurídico específico que corresponde a la conducta de cada miembro de la justicia que esta siendo investigado. Puesto que en cada caso es necesario determinar la vinculación de su acción u omisión con el resultado causal final. Por ejemplo en el caso “Lona”, se determino que: "Lo que resulta relevante en orden a la caracterización de un hecho como de lesa humanidad no es el nomen iuris bajo el que las legislaciones internas encuadran los eventos investigados sino si fueron cometidos en el marco y como parte del denominado elemento de contexto, es decir de un ataque generalizado y sistemático contra la población." Este es un buen criterio para ser tomado por los distintos tribunales que están investigando funcionarios judiciales de la dictadura cívico-militar.

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