martes, 24 de marzo de 2015

El papel del Poder Judicial en la apropiación de menores

Entrevista a Carla Villalta y Sabina Regueiro, autoras del capítulo El circuito institucional de la apropiació crimianl de niños, del libro ¿Usted también, doctor?. “La justicia de menores y el entramado jurídico-burocrático de la minoridad constituyeron un campo sumamente propicio para el desarrollo de las apropiaciones y fundamentalmente para darles un halo de pseudo-legalidad”.
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Por Juan Ciucci
APU: ¿Cuáles fueron las modalidades de actuación del Poder Judicial en el marco del secuestro y apropiación de los hijos de detenidos-desaparecidos?
Carla Villalta/Sabina Regueiro : Las formas en las que actuaron los agentes del Poder Judicial fueron diversas. Hubo desde un apoyo explícito y entusiasta y una actuación decisiva en la apropiación de los niños hijos de desaparecidos, ya que en algunos casos los chicos fueron dados en adopción a sabiendas de que eran niños desaparecidos; pasando por una participación un tanto más velada pero igual de efectiva para consumar el robo y el borramiento de la identidad de los chicos, en tanto esos chicos fueron convertidos en “menores abandonados” o sin “filiación conocida” y así ingresados al circuito jurídico-burocrático de la minoridad. También hubo algunos casos en los que parece haber existido una suerte de indolencia burocrática y una omisión en la investigación de hechos que, como mínimo, eran bastante fuera de lo común (como por ejemplo, niños supuestamente “abandonados en la vía pública” que hablaban de soldados que destruyeron su casa), o bien casos de jueces que convalidaron adopciones efectuadas por personas que se presentaban con un niño que decían “haber encontrado” o que “les habían dejado en la puerta de su casa”. Pero también existieron algunos magistrados y funcionarios (pocos, pero los hubo) que procuraron por todos los medios posibles hallar alguna información sobre las familias de los niños y que en algunos casos, su actuación ayudó a que los familiares recuperaran a los niños relativamente rápido. Lo cierto es que el Poder Judicial no fue ajeno a estos hechos ni los desconocía, en efecto en una gran cantidad de casos la justicia de menores y el entramado jurídico-burocrático de la minoridad constituyeron un campo sumamente propicio para el desarrollo de las apropiaciones y fundamentalmente para darles un halo de pseudo-legalidad.
APU: ¿Cómo funcionaron en ese entramado las casas cunas y los hogares religiosos?
CV/SR: Ese entramado jurídico-burocrático de la minoridad del que hablaba estaba compuesto por casas cunas, institutos u hogares de menores, hogares religiosos y también equipos de adopción, que se relacionaban asidua y cotidianamente con la policía o con los magistrados de menores y con otros funcionarios de esa justicia. Lo que sucedió es que en muchos casos fueron estos los lugares adonde la policía llevó a los chicos que habían quedado solos luego del operativo de secuestro de sus padres o a chicos que fueron secuestrados con sus padres, y que luego de permanecer algunos días en los centros clandestinos de detención fueron llevados a alguna institución de este tipo. De hecho, es verificable el paso de muchos niños por este tipo de instituciones –que tradicionalmente fueron administradas por órdenes religiosas- o también por brigadas policiales femeninas. En definitiva, en relación con los niños las fuerzas represivas en muchos casos hicieron uso de lo existente dando así lugar a una suerte de “circuito institucional de la apropiación”. ¿En qué consistió eso? Se trató de un circuito en el que esos hechos fuera de lo común, ciertamente excepcionales, intentaron ser normalizados porque fueron engarzados en una “normalidad admitida”, llevando al paroxismo una creencia común y bastante extendida en aquellos momentos “¿qué mejor para un niño abandonado que ser dado en adopción?” , “ser educado por una buena familia”. Porque si bien en ocasiones los familiares de los chicos pudieron recuperarlos, en otros casos el ingreso a este tipo de instituciones fue el prolegómeno que aseguró el despojo de la identidad de los niños, en la medida en que siguieron el camino que era habitual para los “menores” en este ámbito: su encaminamiento a la adopción. Además, en otros casos este tipo de instituciones se sujetaron al poder dictatorial y les negaron a los familiares toda posibilidad de reclamo. También en este caso, merece destacarse el papel que tuvo el equipo de adopción del Movimiento Familiar Cristiano que participó en la adopción de dos niñas que nacieron en el Hospital Militar de Campo de Mayo durante el cautiverio de sus madres, y que fueron dadas “legalmente” en adopción a través de esta institución que se trataba –y hasta no hace mucho tiempo atrás lo siguió siendo- era una institución muy confiable y prestigiosa para muchos magistrados de menores, en tanto aseguraba que los menores serían criados por “buenas familias”. Y aquí también hay que notar que si la utilización de ese circuito fue “exitosa”, en tanto en muchos casos eso aseguró la apropiación, y pudo ser posible, lo fue no sólo por la adhesión que muchos profesaron a la dictadura, sino también por características propias y previas de ese ámbito institucional que bajo los eufemísticos términos de la caridad, la compasión y la salvación de los niños que, se conjeturaba, provenían de “medios nocivos e inmorales” poco se preocupaba por la familia de origen de esos niños y niñas.
APU: ¿Cómo participaron en las adopciones fraudulentas los magistrados?
CV/SR: En verdad, a partir de las localizaciones realizadas hasta el presente lo que se puede establecer es que hubo al menos 3 grandes modalidades de participación. En un extremo, aquellos magistrados que explícitamente apoyaron a la dictadura y que compartían su visión. El caso paradigmático en la justicia de menores es el de la jueza de Lomas de Zamora, Delia Pons, quien fue una colaboradora entusiasta de la dictadura. De hecho, por su juzgado pasaron al menos 9 niños desaparecidos, a quienes internó en hogares para menores o dio en guarda para adopción. Esta magistrada no sólo se comunicaba asiduamente con Ibérico Saint Jean, sino que también abiertamente les decía a las abuelas –que iban a su juzgado con datos ciertos de niños desaparecidos que podrían haber pasado por allí- que los “subversivos” no tenían derecho a criar a sus hijos. Cercanos a ese extremo, están los casos de otros magistrados que a sabiendas de que los niños que eran derivados a sus juzgados habían quedado solos luego del operativo en el que habían secuestrado a sus padres, los dieron en adopción aduciendo que eran niños sin filiación conocida (por ejemplo, el juez Juan Carlos Marchetti quien dio en adopción a Manuel Gonçalves Granada). Incluso hubo otros que impidieron a sus familiares toda posibilidad de reclamo, tal el caso del Juez Müller que dio en adopción a Emiliano Castro Tortrino, quien fue derivado a la Casa Cuna luego de la detención-desaparición de su mamá, mientras que a su abuelo (que se presentó en el juzgado al poco tiempo y presentó una fotografía y los documentos del niño) lo desconoció en su carácter de tal y le cerró la posibilidad de reclamar al pequeño, que fue adoptado por un prestigioso abogado conocido suyo. El caso de Luis María Vera Candioti también es cercano a estos. Este magistrado –que actualmente está procesado y a la espera del juicio oral– dio en adopción a dos niñas, hijas de desaparecidos, y no sólo no investigó de dónde provenían y si había familiares que las estaban buscando –de hecho contaba con información respecto del secuestro de sus padres en un caso y en el otro de la intervención de las fuerzas represivas- sino que además sus adopciones presentan distintas irregularidades.
Por otro lado, hubo magistrados que también tuvieron una participación decisiva en la hechura de las adopciones fraudulentas, en tanto omitieron investigar y actuaron burocráticamente. Es el caso, por ejemplo, de juzgados de menores de San Martín y de San Isidro que participaron en la adopción de Andrés La Blunda, Juan Pablo Moyano, Tatiana Ruarte Britos, Laura Jotar Britos, y Ramón Angel Pintos. No obstante más allá de los matices que presentaron, y aun cuando la actuación de los jueces no haya sido homogénea, ya que en algunos casos los niños fueron devueltos a las familias que los estaban buscando o incluso hubo funcionarios judiciales que proporcionaron información a las abuelas, en otros casos la actuación de los jueces se transformó en una acción indispensable para dar un halo de “legalidad” a la apropiación de los niños. En tanto a partir de sus acciones y omisiones los niños ingresados en el circuito de instituciones destinadas a la minoridad fueron convertidos en “menores abandonados” o en “NN” y fueron así desprovistos de su identidad, del contacto con su familia que los estaba buscando y entregados en adopción. Esto es, en esos casos la intervención judicial hizo posible que la apropiación se consumara, ya que los jueces de menores certificaron que se trataba de menores “abandonados”, “sin filiación conocida” y por ello esos niños fueron sometidos a seguir el camino habitual reservado a los “menores” en esas circunstancias.
APU: ¿Cuál fue la contribución del trabajo de Abuelas para demostrar el papel del Poder Judicial en el marco del plan sistemático de apropiación de menores?
CV/SR: El trabajo de Abuelas fue esencial para demostrar ese papel, y lo fue muy tempranamente. De hecho, en abril de 1978 presentaron un escrito a la Corte Suprema de  Justicia solicitando que se suspendiera la entrega en guarda para adopción de menores NN por parte de los distintos juzgados de todo el país, ya que intuían claramente lo que años después pudieron probar: que el ámbito judicial participó y en algunos casos activamente en la sustitución de identidad de sus nietos. De hecho, desde sus primeras búsquedas tuvieron que enfrentarse con un mundo con reglas propias y peculiares rutinas burocráticas, y así en muchos casos tuvieron que pedir la externación de sus nietos, tuvieron que demostrar que sus nietos no habían sido abandonados sino robados, debieron esforzarse por establecer las diferencias entre lo que debería ser la “adopción” y lo que había sido la apropiación, porque justamente habían sido esas categorías y esos dispositivos los que, en este circuito, se utilizaron para consumar el despojo de la identidad de sus nietos. En otras palabras, tempranamente pudieron identificar que el ámbito judicial era uno de los escenarios en los que la apropiación y sustitución de identidad de sus nietos se estaba materializando. Y su incesante lucha fue crucial para poder demostrar que este ámbito fue un campo propicio para consumar algunas de estas prácticas criminales, y que bien por la indolencia de algunos o ya por el convencimiento y la activa complicidad de otros se transformó en funcional al plan sistemático de la dictadura.
Además, en los años subsiguientes el sostenido activismo político y legal de Abuelas también fue fundamental para demostrar el papel jugado por algunos magistrados y por distintos funcionarios del Poder Judicial, ya fuera porque dieron a niños hijos de detenidos-desaparecidos en adopción o porque les negaron sistemáticamente información sobre el paradero de los niños, obstaculizaron su búsqueda y encubrieron a los apropiadores de los niños. Y ello no sólo permitió localizar a más de un centenar de jóvenes que fueron apropiados siendo pequeños, llevar a la cárcel a los responsables del plan sistemático de apropiación de niños aun en los escenarios más sombríos para el movimiento de derechos humanos –cuando las leyes de impunidad todavía estaban vigentes–, y realizar en los últimos años numerosos juicios a quienes fueron apropiadores de niños y cómplices de éstos, sino que también a partir de las distintas estrategias que desplegaron en todos estos años de búsqueda contribuyeron activamente a discutir y problematizar el rol que distintos funcionarios judiciales y administrativos tuvieron en la apropiación de sus nietos.

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