viernes, 27 de marzo de 2015

LA CAMARA FEDERAL RECHAZO LA DENUNCIA DEL FISCAL NISMAN POR ENCUBRIMIENTO DE LOS SOSPECHOSOS DEL ATENTADO A LA AMIA “No hay ni un atisbo del supuesto delito”

Por Irina Hauser
La Sala I de la Cámara Federal desestimó la denuncia del fallecido Alberto Nisman por supuesto encubrimiento de los iraníes con pedido de captura por el atentado a la AMIA, ya que no encontró en ella una sola prueba ni “un atisbo” de “un obrar ilícito”. Así lo dice el fallo, que es crítico y mordaz con la presentación del fiscal, en la que advierte “contradicciones”, “especulaciones”, “inferencias” y “un zigzag argumentativo”, además de mostrar que hizo un armado “conveniente” con trozos de diálogos de escuchas telefónicas como para sostener una hipótesis que involucraba al gobierno argentino en un supuesto pacto con Irán destinado a dar impunidad a los sospechosos y restablecer las relaciones comerciales entre ambos países. La decisión lleva la firma de los camaristas Jorge Ballestero, quien redactó los argumentos centrales, y Eduardo Freiler. Eduardo Farah votó en disidencia, a favor de la denuncia que apuntaba contra Cristina Kirchner, el canciller Héctor Timerman, el diputado Andrés Larroque y otras personas. La resolución de mayoría es un respaldo al juez Daniel Rafecas, que también había rechazado el planteo de Nisman y conlleva un cuestionamiento a los otros fiscales que intervinieron a su favor: Gerardo Pollicita y Germán Moldes. En respuesta a ellos, los camaristas dicen que, si bien se debe transmitir a la sociedad que “se han agotado todos los recursos y herramientas” para conocer la verdad, “del mismo modo debe reconocerse que los estrados penales no son las tablas de un teatro ni sus expedientes el celuloide de una película, o que una persona deba quedar sometida a los influjos de un proceso criminal sin otra razón más que la publicidad de su figura”.
La teoría de Nisman en su denuncia del 14 de enero último, cuatro días antes de aparecer muerto en su departamento, era que la impunidad de los iraníes se lograría a través del Memorándum de Entendimiento, firmado en enero de 2013. Ese pacto preveía un mecanismo para efectivizar la indagatoria de los sospechosos en Teherán, en presencia del juez argentino –Rodolfo Canicoba Corral–, pero el fiscal decía que era una fachada y que los prófugos serían beneficiados con una Comisión de la Verdad que participaría del procedimiento y el levantamiento de las alertas rojas de Interpol que pesaban sobre ellos. Su denuncia tenía como eje versiones periodísticas y escuchas realizadas sobre líneas del operador islámico Jorge Khalil, que hablaba de negocios con otros operadores y discurrían sobre el Memorándum. Nisman los imputó a él y a algunos de sus interlocutores: Luis D’Elía (Miles) y Fernando Esteche (Quebracho), el falso espía Allan Bogado y el ex juez Héctor Yrimia. Según la Cámara, Nisman no dijo “cuál fue el aporte concreto” de ellos en el plan de encubrimiento del atentado. En el caso de la Presidenta, Timerman y Larroque, que no hablan en ninguna escucha, el tribunal señala que no existe “ni la menor vinculación con los hechos denunciados”.

Agujero negro

“El Memorándum de Entendimiento pudo ser un fracaso para la diplomacia argentina, un error para los anales legislativos, una desi-lusión para quienes creyeron ver en su texto el avance de la investigación por el atentado, pero de allí a ver forjado en él un maquiavélico plan por encubrir a los responsables de cientos de víctimas de la voladura de la AMIA existe un abismo”, dice un tramo del voto de Ballestero. “Es necesario –sigue– que se alegue mucho más que el desatino de aquel pacto; que evidencie que, efectivamente, él estuvo dirigido a un fin muy distinto que el esclarecimiento del caso AMIA. Sin embargo, ninguno de los elementos aportados en esta causa cumple con esa exigencia. Ni las declaraciones encontradas, ni las escuchas recortadas, ni los discursos contradictorios...” En la utilización de las escuchas como demostración de un acuerdo secreto detrás del pacto escrito del Memorándum, Ballestero encuentra una contradicción: “La suscripción de ese otro pacto sin una sola prueba de que este haya sido emitido sólo puede lograrse bajo el conveniente recurso, que por supuesto aquí se ha empleado, de aseverarse que éste se mantuvo en secreto. De ese modo, sería su misma ausencia la nota más distinguida de su existencia. En este punto no hay otra manera de acompañar la afirmación del denunciante que no sea desde la idea de que el referido documento comparte los mismos rasgos definitorios de los agujeros negros, cuya presencia sólo se demuestra a partir de la nada más absoluta”.
Cuando, un mes atrás, Rafecas desestimó la denuncia de Nisman impulsada por Pollicita, dijo que como el Memorándum sólo fue aprobado por Argentina y nunca ratificado por Irán, jamás entró en vigencia, ni la Comisión de la Verdad, por lo tanto, podía “proyectar ningún efecto jurídico”. Desacreditó las escuchas y señaló que el gobierno argentino ratificó varias veces la vigencia de los pedidos de captura y las alertas rojas de Interpol contra los iraníes, como confirmó el secretario de esa agencia internacional, Ronald Noble. La Sala I de la Cámara Federal no podía decir exactamente lo mismo, ya que el año pasado declaró la inconstitucionalidad del Memorándum, con las firmas de Ballestero y Farah, lo que le daba entidad. Ballestero encontró otra ruta hacia la desestimación, basada en la falta de pruebas y una enumeración de incongruencias y algunos elogios a Rafecas. Freiler, igual que el juez de instrucción, planteó que no hay delito. Farah planteó que la decisión de cerrar la causa es “arbitraria” y “apresurada”. En línea con el fiscal Pollicita, reclamó realizar medidas de prueba.

Pase de ilusionista

El voto de Ballestero tiene tono irónico. Recuerda que en el recorrido que hizo la causa sobre el Memorándum, impulsada por AMIA y DAIA, que hasta pasó por el fuero Contencioso Administrativo, nunca nadie sospechó de encubrimiento. “Ni esta alzada, ni las querellas, ni aun el fiscal del caso, aquí denunciante, apreció en la letra del pacto un atisbo del supuesto delito de encubrimiento que recién ahora se denunció, ni una sola sospecha, ni un solo interrogante fueron deslizados”, apuntó. Para la Cámara, enfatizó, el Memorándum “fue inconstitucional, más no la canalización de un acto criminal”. Para él es lógico “verse seducido por lo que se enuncia” en las casi trescientas páginas de la denuncia de Nisman, pero “como si se tratara de un pase de ilusionista en casos como este es preciso analizar las cosas más de cerca para poder develar su real entidad”. Para el camarista, el fiscal no ofreció “pruebas” que se puedan considerar “nuevas”. Por empezar, habla de tres fechas distintas de inicio de negociaciones con Irán: 2011, 2010 y hasta 2006.
Además de usar giros literarios, Ballestero pone signos de exclamación para llamar la atención sobre algo. Por ejemplo, que se haya presentado como una “nueva” evidencia una nota periodística de José “Pepe” Eliachev de “marzo de 2011 (!)” titulada “Argentina negocia con Irán dejar de lado la investigación de los atentados”. “Dos años antes de la firma del Memorándum y cuatro de la formulación de esta denuncia, ya existía una de las pruebas del delito que nunca fue anoticiado. De novedad, sinceramente, es poco lo que se tiene”, escribió. La nota se apoyaba en un supuesto documento que aludía a una reunión de Timerman con su par iraní en 2011 en la que le hablaba de “dar una vuelta de página a las relaciones argentinoiraníes”. Pero el fallo recuerda que lo que Eliaschev entregó en la causa penal como respaldo era apenas “un paper interno de la Cancillería iraní” que “no reproduce palabras adjudicadas al ministro Timerman, sino un parecer de los interlocutores persas”.
Acerca de las escuchas, el fallo informa que Nisman las recibió en 2013 casi a medida que se producían, y que se discutía judicialmente el Memorándum. Resalta que fueron transcriptas con omisiones y combinando determinados párrafos para abonar una hipótesis. Los protagonistas no son funcionarios, sino personas que se arrogan poder y que sólo se hacen “eco de noticias periodísticas o de una fabulada idea de ser operadores sin poder de convicción”. Para Nisman negociaban el levantamiento de las credenciales rojas que mantenían vigentes los pedidos de captura de los iraníes. Para Ballestero hay secuencias de conversaciones de mayo de 2013” que “no tienen desperdicios”. Khalil le dice a D’Elía: “(Julio) De Vido tiene que saber que Timerman no cumplió con algunas cosas”. Nisman interpreta que eso alude a que como no se levantaban las alertas rojas, Irán no confirmaría el Memorándum. En la misma conversación, párrafos arriba que no están a la vista, Khalil dice: “Lo van a aprobar, lo van a aprobar Luis”. El mismo día, en otra charla: “Te dije boludo que se iba a aprobar”. Luego D’Elía le dice: “Hay un matiz acá, lo aprobó Ahmadinejad, no lo aprobó el congreso iraní”. Tenía razón.
Ballestero le adjudica así a Nisman una postura “errática”: “Irán pasó de no tener un solo interés en la firma del acuerdo a centrar su atención en una única condición y culminar siendo la beneficiaria auténtica y exclusiva de cada una de las previsiones de la nueva ley que, sin embargo, finalmente nunca convalidó. Extraño”. Sobre los intereses comerciales, Rafecas había señalado que el intercambio de granos por petróleo no existió, ni era posible. Para resumir la falta de sustancia el fallo de la Cámara contrasta : “Inferencias versus declaraciones; suspicacias versus documentos; especulaciones versus acontecimientos. La balanza, sin lugar a dudas, no se inclina de un modo provechoso al éxito de la denunciado (...) ni si quiera el fiscal Pollicita en su apelación logra aportar algo de sustento que equilibre un poco más la notoria disparidad entre lo denunciado y lo probado”. “Este zigzag argumentativo”, agrega, atenta contra “la imputación que la denuncia procura construir”.
Por último, la Cámara le otorga fuerte valor al intercambio de correos del ex secretario de Interpol, Noble, con la Cancillería, a sus declaraciones, incluso las reflejadas en Página/12 apenas Nisman hizo la denuncia de encubrimiento. Allí decía que siempre estuvo claro que la Argentina indicó que se debían “mantener las notificaciones rojas en vigor” y que la firma del Memorándum y su posible aprobación en ambos países no implicaba cambio alguno en los requerimientos de captura internacional. El tribunal dice que Pollicita no fundamenta por qué duda de esos correos y pide que declare Noble, entro otras medidas. Los camaristas llegan al punto de decir que esto muestra que “los sucesos ocurrieron de un modo diametralmente opuesto” a como los mostró Nisman.

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